El 30 de junio de 2022, se expidió el nuevo Estatuto de Conciliación, el cual entrará a regir íntegramente esta materia y entrará en vigencia el día 30 de diciembre del 2022.

Bajo esta nueva norma, se contempla el uso de las nuevas tecnologías y se establece la posibilidad de llevar las audiencias de conciliación por medios virtuales; la que debe adelantarse siempre garantizando la neutralidad tecnológica, autenticidad, integridad, disponibilidad e interoperabilidad de la información. Así mismo, se debe garantizar por los Centros de Conciliación el cumplimiento de la Ley 1581 del 2012 sobre el tratamiento de datos personales.

El nuevo estatuto consagra que las audiencias podrán realizarse de manera presencial, digital o electrónica o mixta, para lo cual resulta necesario que las partes en la solicitud de conciliación o una vez citadas a la audiencia, manifiesten la forma en que actuarán. Establece la norma, que en caso de los usuarios acogerse a la forma digital o electrónica o mixta, estos deben certificar que cuentan los medios tecnológicos necesarios o que pueden acceder a través de las alcaldías, las personerías municipales y demás entidades públicas habilitadas.

 

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